ABOGACÍA POST- COVID-19. EL FUTURO DE LA PROFESION DE ABOGADO

 

ABOGACÍA POST- COVID-19. EL FUTURO DE LA PROFESION DE ABOGADO


El fenómeno de la pandemia COVID-19 ha tenido implicaciones universales y, como no, también locales; y ello, prácticamente, en todas las vertientes y paradigmas que contextualizan la vida social -la economía, la política, la ciencia, la seguridad, la sanidad, la sociología del comportamiento y de los valores que lo fundamentan, etc..-. Ante esta repentina eclosión, las sociedades han requerido la producción -global y nacional- de una nueva generación de normas jurídicas para regular su convivencia y para establecer un marco legal acorde a la magnitud del cambio social acontecido; presidido todo ello, por el concepto de “seguridad pública”. Unas hornadas de leyes pues, muchas de ellas, sin ninguna duda, de naturaleza represiva; esto es, orientadas a ahormar a la ciudadanía al nuevo estatus de sujeto, limitándole numerosas de sus libertades y, consecuentemente, sometiéndole a la disciplina que, aparentemente, exigía la situación de alarma.

Con este inesperado devenir, se ha producido pues, una importante transformación de las sociedades, en las que tienen que convivir las nuevas normas post-Covid con el cuerpo legal que ya operaba en dicha sociedad. Ahora, pasada la tempestad, esta armonización legal va a exigir un ponderado esfuerzo añadido a la actividad legislativa, puesto que hay mucho que derogar y mucho que atemperar; y, como no, al ser la pandemia COVID-19 un fenómeno inacabado -y repetible en el futuro-, ello implica que, a las regulaciones existentes que se mantengan en vigor, o políticas de resiliencia, se seguirán otra serie de copiosas ordenaciones que son, actualmente, de lege ferenda.

Todo este proceso de adaptaciones es conflictivo y se proyecta en varias direcciones; a nivel personal, por cuanto la pandemia generó un ingente número de roles profesionales, que no se mantendrán en el futuro [piénsese, por ejemplo, en los puestos de control social de la vacunación, del tránsito interregional o internacional, sanitarios provisionales, etc…]; a nivel institucional, porque hay que finalizar cometidos administrativos [piénsese también en la profusión de dependencias que se crearon para comprar, racionalizar el material sanitario y su distribución, para actuar en emergencias creando espacios provisionales o de emergencia, etc…]. En definitiva, hay que reinventar el concepto de “bien común” y del bienestar, que promulga, como vocación inquebrantable, el texto constitucional.

Ante este escenario tiene que emerger una nueva concepción del estatus de abogado, como el primer paladín de la defensa de los derechos individuales de personas y agentes sociales -empresas, asociaciones, etc…-, para que queden restablecidas sus capacidades en la plenitud que se merecen; no solo una defensa frente a las Administraciones, que están obligadas a promover y potenciar las libertades [a modo de ejemplo, políticas de subvenciones y ayudas a las empresas perjudicadas, fomento del emprendimiento, el teletrabajo, etc…], sino frente a otros agentes sociales cuyo papel es fundamental para que se produzca el progreso social [por ejemplo, la banca y sus políticas crediticias, las aseguradoras, etc…].

Este concepto de la abogacía, que podemos denominar “providente” -prudente, previsora-, es una abogacía reflexiva, erudita y pluridisciplinar en la que el profesional del Derecho, ya no cuida de que se ahorme el interés del cliente a la norma, sino que estudia y argumenta procesalmente y en sus asesoramientos en base a principios sociológicos que informan las leyes y que, son especialmente vulnerados ahora, en la modernidad, a causa de la repentización legislativa y los intereses políticos; buena muestra de todo ello, se ha podido comprobar en el periodo Covid.

Así, cuestiones que se han suscitado -y pueden volver a suscitarse en el futuro-, como la obligatoriedad de la vacunación a la población de forma indiscriminada y voluntarista, la supresión de derechos de desplazamientos de la ciudadanía, sus derechos de reunión y manifestación, la responsabilidad frente a los posibles daños corporales que produzcan las medidas sanitarias, la prohibición a adoptar medidas terapéuticas alternativas para combatir el COVID-19 o cualquier deriva de este virus, la prohibición de comunicaciones, los excesos en la vigilancia y control, y un largo etcétera, deben de ser atendidas por los profesionales del Derecho, en defensa de los ciudadanos que han sido sancionados o que, de otra forma, han sido perjudicados por las medidas adoptadas; también, en defensa de cualquiera, que una futura iniciativa legislativa -inclusive, anticonstitucional- pudiera afectarle.

Así, los profesionales del Derecho deben tener una formación pluridisciplinar para actuar eficazmente en los nuevos escenarios en los que la persona física o jurídica ha sido o está siendo perjudicada; o que, no es impensable, que pueda serlo en el futuro.

Es fundamental, también, que la nueva abogacía intervenga en los procesos de acreditación del complimiento normativo -compliance-, tanto en la auditoría como en la implantación de procedimientos para aquellas empresas que tienen que demostrar que han realizado un esfuerzo de adaptación normativa y de responsabilidad corporativa para ahormarse legalmente a los nuevos escenarios sanitarios y organizativos que ha impuesto la pandemia.