¿La empresa para la que trabajas pude controlar tu teletrabajo?
Si estás en la modalidad de teletrabajo, es probable que en alguna ocasión te hayas preguntado si la empresa puede controlar tus actividades con medios telemáticos. Como expertos en asesoramiento legal y tecnológico, hoy queremos resolver todas las dudas que puedan surgir sobre este tema.
Medidas de control empresarial para controlar el teletrabajo
Según el artículo 22 de la Ley 10/2021 o Ley del teletrabajo, la empresa va a tener la facultad de adoptar las medidas de control y vigilancia que considere oportunas para poder verificar que sus empleados cumplan con sus deberes y obligaciones laborales, incluido el uso de los medios telemáticos. Eso sí, hay que tener en cuenta durante su adopción y su aplicación, el respeto a la dignidad de las personas afectadas y en su caso, la concurrencia de una discapacidad.
Las empresas están implantado software, usando plataformas y herramientas con el objetivo de supervisar la productividad de sus empleados y el desempeño de estos mientras trabajan a distancia. También han tomado otro tipo de medidas como realizar encuestas de calidad, verificar las horas de conexión, la distribución del tiempo de trabajo y fijando unos plazos de entrega concretos. En cualquier caso, toda persona que trabaje a distancia va a gozar de los mismos derechos que en un trabajo presencial, es decir, van a poder recibir la misma retribución, tendrán la misma estabilidad laboral y se respetarán sus horarios de trabajo. En ningún caso, se puede sufrir perjuicio por realizar su actividad laboral desde su propio domicilio.